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Bases Legales Starbucks x Milfshakes

BASES LEGALES DE LA ACTIVACIÓN “MILFSHAKES x STARBUCKS – AJEDREZ”

1. GENERALES. ORGANIZADORA Y COLABORADORES

1.1. Las presentes bases legales (en adelante, las “Bases Legales”) regulan las condiciones de participación en la activación presencial denominada “MILFSHAKES x STARBUCKS – AJEDREZ” o la denominación comercial que, en su caso, se comunique en los materiales promocionales de la acción (en adelante, la “Activación”).

1.2. La Activación está organizada por MILFSHAKES, S.L., con domicilio social en C/ Casimiro Mahou Bierhans, 21-3R, 28005, Madrid (España), C.I.F. nº B56716335, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 45979, Folio 160, Inscripción 1, Hoja M-807934. Puede contactarse con la Organizadora a través del correo electrónico help@milfshakes.es o aquel otro que se comunique oficialmente (en adelante, “MILFSHAKES” o la “Organizadora”).

1.3. La Activación se desarrollará en colaboración con STARBUCKS COFFEE ESPAÑA, S.L.U., con domicilio social en Camino de la Zarzuela, 1, 28023 Madrid y C.I.F. B83115907, (en adelante, “Starbucks”), en su condición de entidad colaboradora y titular (gestora) de los establecimientos en los que tendrá lugar la Activación, y con HAVAS WORLDWIDE SPAIN, S.A., con N.I.F. A-78.107.505, y con domicilio social en Madrid, calle Eloy Gonzalo, 10, 28010 (en adelante, “Havas”), en su condición de agencia colaboradora y/o entidad de apoyo en la producción, coordinación o ejecución de la Activación.

1.4. MILFSHAKES, Starbucks y Havas podrán ser denominados conjuntamente como los “Organizadores” cuando intervengan en la coordinación, ejecución o toma de decisiones operativas de la Activación, sin perjuicio de que MILFSHAKES actúe como organizadora principal de la dinámica promocional y responsable de la gestión de los premios en los términos previstos en las presentes Bases Legales.

1.5. La participación en la Activación implica la aceptación plena, expresa, íntegra y sin reservas de las presentes Bases Legales, así como de las instrucciones, indicaciones y decisiones que sean comunicadas por el personal autorizado de la Organización durante el desarrollo de la Activación.

1.6. La Activación se desarrollará de forma presencial en determinados establecimientos Starbucks de España, en las fechas y ubicaciones indicadas en estas Bases Legales, quedando sujeta en todo momento al aforo, horarios, disponibilidad operativa del establecimiento, seguridad, orden público, disponibilidad de ajedrecistas, disponibilidad de premios y correcto desarrollo de la dinámica.

2. OBJETO DE LA ACTIVACIÓN

2.1. La Activación tiene como finalidad promocionar la colaboración entre MILFSHAKES y Starbucks mediante una experiencia presencial vinculada al ajedrez, en la que los participantes podrán optar a determinados premios siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales y superen válidamente la prueba de habilidad prevista.

2.2. La Activación consistirá, con carácter general, en que las personas participantes acudan a uno de los establecimientos Starbucks participantes, realicen una consumición sin mínimo de compra, reciban una ficha identificativa de participación, hagan la cola designada para la Activación y disputen una partida de ajedrez contra uno de los ajedrecistas seleccionados por la Organización.

2.3. La obtención del premio no dependerá del azar, sorteo, rifa, tómbola, combinación aleatoria ni procedimiento equivalente, sino exclusivamente de la superación de una prueba de habilidad, destreza, estrategia y conocimiento del ajedrez, consistente en ganar una partida al ajedrecista asignado por la Organización. El resultado de la partida deberá ser validado por el juez, runner o persona designada por la Organización, cuya decisión será concluyente a efectos de la Activación.

2.4. La participación en la Activación tendrá carácter voluntario. La realización de una consumición en el establecimiento no garantiza por sí sola la participación efectiva ni la obtención de premio alguno, quedando la participación sujeta, entre otros factores, a la disponibilidad de fichas, aforo, horario, cola, capacidad operativa del establecimiento, presencia de ajedrecistas, disponibilidad de premios, validación de requisitos y cumplimiento de las presentes Bases Legales.

2.5. La Organización podrá comunicar materiales promocionales, mensajes en redes sociales, publicaciones, vídeos, fotografías, contenidos audiovisuales o creatividades relacionadas con la Activación. Dichos materiales tendrán finalidad publicitaria, promocional, artística, experiencial o de comunicación de marca, sin que puedan modificar el contenido de las presentes Bases Legales.

2.6. En caso de contradicción entre cualquier comunicación comercial, publicación en redes sociales, briefing verbal, instrucción informal, material promocional o indicación no incorporada expresamente a estas Bases Legales, prevalecerá en todo caso lo dispuesto en las presentes Bases Legales.

3. ÁMBITO TERRITORIAL, FECHAS, UBICACIONES Y HORARIO

3.1. La Activación se desarrollará exclusivamente en los establecimientos Starbucks participantes ubicados en las siguientes ciudades, fechas y direcciones:

Ciudad

Fecha

Dirección

Barcelona

Miércoles 24 de junio

Passeig de Gràcia, 103

Valencia

Jueves 25 de junio

Carrer de Sant Vicent Màrtir, 45

Zaragoza

Viernes 26 de junio

Calle del Coso, 15

A Coruña

Miércoles 1 de julio

Rúa Nova, 2

Sevilla

Jueves 2 de julio

Avenida de la Constitución, 36

Madrid

Viernes 3 de julio

Calle de Goya, 73


3.2. El horario de desarrollo de la Activación en cada uno de los establecimientos participantes será de 14:00 horas a 21:00 horas en las fechas indicadas para cada ciudad, sin perjuicio de que la Organización pueda iniciar, pausar, interrumpir, cerrar anticipadamente, ampliar o finalizar la Activación en cada establecimiento por razones operativas, de aforo, disponibilidad de personal, disponibilidad de ajedrecistas, seguridad, funcionamiento del establecimiento, disponibilidad de fichas o premios, acumulación de cola o cualquier otra causa organizativa justificada.

3.3. La participación quedará limitada al periodo comprendido dentro del horario indicado para cada ciudad y establecimiento. Una vez finalizado dicho horario, alcanzado el límite operativo de participantes, agotadas las fichas, agotados los premios disponibles, agotada la capacidad de la cola o cuando así lo requieran razones de seguridad, aforo, operativa o fuerza mayor, la Organización podrá cerrar la participación sin que ello genere derecho a compensación, indemnización, repetición de la prueba o premio alguno.

3.4. La Organización se reserva el derecho a modificar los horarios, ubicación concreta dentro del establecimiento, duración de la Activación, sistema de cola, número de partidas, número de ajedrecistas disponibles o cualquier otro elemento operativo cuando existan razones organizativas, de seguridad, aforo, fuerza mayor, incidencias técnicas, indisponibilidad de personal, imposibilidad material o cualquier circunstancia que impida o dificulte el correcto desarrollo de la Activación.

4. DESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS

4.1. Premio principal: ajedrez personalizado MILFSHAKES x Starbucks

4.1.1. El premio principal de la Activación consistirá en un ajedrez exclusivo MILFSHAKES x Starbucks, fabricado en España y totalmente personalizado para la presente colaboración (en adelante, el “Ajedrez” o el “Premio Principal”).

4.1.2. Existirán un total máximo de treinta (30) Ajedreces disponibles para toda la Activación, distribuidos a razón de un máximo de cinco (5) Ajedreces por ciudad.

4.1.3. El Ajedrez es un producto exclusivo, limitado, personalizado y no necesariamente disponible para su venta al público. Su carácter promocional, exclusivo o personalizado podrá implicar pequeñas variaciones estéticas, acabados, colores, embalaje, materiales o presentación respecto de imágenes, renders, prototipos o comunicaciones previas.

4.1.4. El ganador acepta el Ajedrez en el estado en que sea entregado o enviado, sin que pueda exigir cambios, sustituciones, adaptaciones, personalizaciones adicionales, compensaciones económicas o canje por dinero.

4.1.5. A efectos fiscales, contables y/o administrativos, el valor estimado unitario del Ajedrez se fija provisionalmente en mil euros (1.000 €), sin perjuicio de que dicho importe pueda ajustarse al coste real de producción o adquisición finalmente acreditado por la Organizadora. La aceptación del premio podrá implicar obligaciones fiscales para el ganador en los términos previstos en la cláusula 10.

4.2. Premio adicional y límite máximo de premios por ciudad

4.2.1. En cada ciudad participante podrán entregarse, como máximo, cinco (5) Premios Principales consistentes en un Ajedrez MILFSHAKES x Starbucks.

4.2.2. Una vez asignados los cinco (5) Ajedreces disponibles en una ciudad, los siguientes participantes que resulten ganadores válidos de sus respectivas partidas podrán optar, hasta un máximo de cinco (5) ganadores adicionales por ciudad, a un premio adicional consistente en un vale por importe de cien euros (100 €) para gastar en la tienda de MILFSHAKES, junto con los beneficios adicionales por parte de Starbucks que, en su caso, se determinen y comuniquen oficialmente.

4.2.3. En consecuencia, el número máximo de ganadores con derecho a premio por ciudad será de diez (10): los cinco (5) primeros ganadores válidamente confirmados podrán recibir el Ajedrez y los cinco (5) siguientes podrán recibir el vale de MILFSHAKES y, en su caso, los beneficios Starbucks correspondientes.

4.2.4. El vale de MILFSHAKES será personal, intransferible, no acumulable, no canjeable por dinero y no reembolsable. Estará sujeto a las condiciones de uso, plazo de vigencia, disponibilidad de productos, restricciones de tienda y demás condiciones que MILFSHAKES comunique al ganador. Salvo que se indique expresamente lo contrario, el vale no cubrirá gastos de envío, aduanas, impuestos, costes accesorios ni cantidades superiores a su valor nominal.

4.2.5. Si el pedido realizado por el ganador supera el importe del vale, el exceso deberá ser abonado por el ganador. Si el pedido es inferior al valor del vale, no se generará derecho a devolución, saldo pendiente, compensación ni reembolso.

4.2.6. Los beneficios Starbucks que, en su caso, formen parte del premio adicional serán definidos y comunicados por Starbucks o por la Organización. Dichos beneficios estarán sujetos a disponibilidad, condiciones específicas, plazos de uso, limitaciones operativas y restricciones propias de Starbucks, sin que MILFSHAKES asuma responsabilidad por la imposibilidad de disfrute de dichos beneficios cuando la causa sea ajena a su control.

4.2.7. A partir del décimo (10.º) ganador validado en una misma ciudad, la Organización podrá decidir continuar, pausar, cerrar o finalizar la Activación en dicho establecimiento. En caso de continuar, las partidas posteriores se desarrollarán sin derecho a premio, salvo que la Organización comunique expresamente lo contrario.

4.2.8. Una vez agotados los premios disponibles en una ciudad, ningún participante tendrá derecho a reclamar premios adicionales, compensaciones económicas, premios sustitutivos, repetición de partida o participación en otra ciudad, aunque hubiera ganado una partida con posterioridad al agotamiento de premios o aunque hubiera recibido una ficha de participación.

5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

5.1. Podrán participar en la Activación las personas físicas que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de dieciocho (18) años en el momento de la participación.

b) Contar con plena capacidad legal para participar y aceptar las presentes Bases Legales.

c) Acudir presencialmente a uno de los establecimientos Starbucks participantes durante la fecha y horario de la Activación.

d) Realizar una consumición en el establecimiento participante, sin mínimo de compra.

e) Recibir una ficha roja de participación entregada por el barista o personal autorizado, siempre que existan fichas disponibles y se cumplan las condiciones operativas.

f) Hacer la cola designada para la Activación y seguir las instrucciones del personal de la Organización.

g) Disputar la partida frente al runner, juez o persona designada para validar el resultado.

h) En caso de resultar ganador, facilitar datos veraces, completos y actualizados para la gestión del premio.

i) Aceptar las presentes Bases Legales y, en su caso, firmar el documento de aceptación de premio, cesión de imagen, declaración responsable y recibí.

j) No encontrarse excluido por ninguna de las causas previstas en estas Bases Legales.

5.2. La Organización podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de DNI, NIE, pasaporte u otro documento oficial equivalente con el fin de verificar la identidad, edad y datos del participante o ganador.

5.3. La negativa a identificarse, la imposibilidad de acreditar la mayoría de edad, la aportación de datos falsos, incompletos o inexactos, o la negativa a firmar los documentos necesarios para la entrega del premio podrá implicar la exclusión del participante y la pérdida del derecho al premio.

5.4. Queda prohibida la participación de menores de edad. En caso de que una persona menor de edad participe ocultando o falseando su edad, su participación será anulada automáticamente, sin derecho a premio, compensación o reclamación.

5.5. Quedan excluidos de optar a premio los empleados, directivos, representantes, colaboradores internos o externos directamente vinculados con la organización de la Activación, así como aquellas personas que hayan intervenido de forma directa en el diseño, producción, ejecución, comunicación, validación o supervisión de la dinámica, salvo que la Organización autorice expresamente su participación fuera de concurso.

5.6. La Organización podrá limitar el número de participaciones por persona cuando lo considere necesario para garantizar la igualdad de oportunidades, la fluidez de la cola, el respeto al aforo, la seguridad del establecimiento o el correcto desarrollo de la Activación.

5.7. Cada participante podrá realizar una única partida durante la Activación, no pudiendo participar en más de una ocasión, salvo autorización expresa de la Organización por motivos operativos.

6. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

6.1. Para participar, la persona interesada deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Acudir al establecimiento Starbucks participante en la ciudad y fecha correspondiente.

b) Realizar una consumición, sin mínimo de compra.

c) Recibir del barista o personal autorizado una ficha roja de participación, siempre que queden fichas disponibles y la Activación continúe abierta.

d) Dirigirse a la cola o zona designada para la Activación de los ajedreces.

e) Esperar su turno conforme a las instrucciones del personal.

f) Disputar una partida de ajedrez contra el ajedrecista asignado por la Organización.

g) Jugar la partida ante un runner, juez o persona designada para supervisar y validar el resultado.

h) En caso de ganar, facilitar los datos requeridos para la validación y entrega del premio.

6.2. La ficha roja tiene carácter meramente identificativo y operativo. Su entrega no garantiza la participación efectiva, la celebración de una partida, la obtención de premio ni la reserva de turno, quedando todo ello sujeto a aforo, horario, capacidad operativa, disponibilidad de ajedrecistas, disponibilidad de premios y correcto desarrollo de la Activación.

6.3. La ficha roja será personal, no transferible y válida únicamente para la fecha, ciudad y establecimiento en que sea entregada. La Organización podrá retirar, anular o invalidar cualquier ficha que haya sido cedida, vendida, alterada, manipulada, duplicada, falsificada, obtenida irregularmente o utilizada de forma contraria a la buena fe.

6.4. La Organización podrá establecer sistemas de orden, cola, turnos, numeración, control de fichas, cierre de participación, prioridad operativa, pausas o interrupciones cuando sea necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de la Activación.

6.5. El participante reconoce y acepta que la espera en cola no genera derecho adquirido a jugar ni a obtener premio si, antes de su turno, finaliza el horario de la Activación, se agotan los premios, se supera la capacidad operativa, se cierra la cola o concurre cualquier causa organizativa, técnica, de seguridad o fuerza mayor que impida continuar. Asimismo, la obtención de ficha o la espera en cola no otorgan derecho a participar si la Organización detecta intentos de participación múltiple o fraude.

7. FUNCIONAMIENTO DE LA PRUEBA DE AJEDREZ

7.1. La prueba consistirá en disputar una partida de ajedrez contra uno de los ajedrecistas seleccionados por la Organización para la ciudad correspondiente.

7.2. La Organización prevé contar con entre cinco (5) y ocho (8) ajedrecistas por ciudad de activación, con un nivel de ajedrez elevado y/o ELO alto. No obstante, la Organización no garantiza un número concreto de ajedrecistas disponibles en todo momento, ni un ELO específico, ni una identidad concreta, ni la permanencia de un mismo ajedrecista durante toda la Activación.

7.3. La asignación del ajedrecista, mesa, turno, color de piezas, modalidad, tiempo de partida y demás elementos operativos corresponderá a la Organización o al juez/runner designado. El participante no podrá elegir rival, mesa, turno, color, juez ni repetir partida salvo decisión expresa de la Organización.

7.4. Las reglas concretas de la partida, incluyendo duración, sistema de reloj si lo hubiera, color de piezas, condiciones de victoria, pérdida por tiempo, abandono, tablas, repetición de jugadas, jugadas ilegales, intervención del juez y cualquier otra regla técnica, serán comunicadas por la Organización o por el juez/runner antes o durante el desarrollo de la Activación. Con carácter orientativo, las partidas podrán desarrollarse en formato rápido (blitz o similar), con limitación de tiempo por jugador, a fin de garantizar la fluidez de la Activación.

7.5. Solo se considerará ganador al participante que obtenga una victoria válida, expresa y confirmada por el juez/runner designado. En ningún caso los empates, tablas o resultados no concluyentes darán derecho a premio, salvo decisión expresa y excepcional del juez/runner por motivos organizativos.

7.6. La decisión del juez/runner o de la Organización sobre el resultado de cada partida será concluyente, definitiva e inapelable, sin perjuicio de los derechos que correspondan legalmente al participante.

7.7. En caso de error, duda, disputa, malentendido, jugada controvertida, caída de piezas, interferencia externa, incidencia con el reloj, interrupción de la partida, conducta inapropiada, sospecha de trampa o cualquier situación no prevista, el juez/runner podrá adoptar la decisión que considere más adecuada para preservar la equidad, seguridad, buena fe y correcto desarrollo de la Activación.

7.8. La Organización podrá anular una partida, repetirla, darla por perdida, darla por no válida, excluir al participante o resolver el resultado de la manera que considere razonable cuando concurran incidencias, trampas, asistencia externa, uso de dispositivos electrónicos, manipulación, mala fe, comportamiento antideportivo, incumplimiento de instrucciones o cualquier circunstancia que altere la igualdad de condiciones.

7.9. Queda expresamente prohibido durante la partida:

a) Utilizar teléfonos móviles, relojes inteligentes, auriculares, ordenadores, aplicaciones, motores de ajedrez o cualquier herramienta de asistencia externa.

b) Recibir ayuda, consejos, señales, indicaciones o asistencia de terceros.

c) Grabar, retransmitir o comunicar la partida si ello interfiere con la dinámica o no ha sido autorizado.

d) Manipular piezas, reloj, tablero, mesa, fichas o elementos de la Activación de forma contraria a las instrucciones recibidas.

e) Discutir de forma agresiva con el ajedrecista, juez, personal, baristas, otros participantes o clientes.

f) Obstaculizar el normal funcionamiento del establecimiento.

g) Realizar cualquier conducta contraria a la buena fe, al respeto, a la deportividad o a estas Bases Legales.

8. GANADORES, VALIDACIÓN Y ORDEN DE ASIGNACIÓN DE PREMIOS

8.1. Tendrá la consideración de ganador provisional aquella persona que, cumpliendo los requisitos de participación, gane válidamente su partida y sea declarada como tal por el juez/runner designado.

8.2. La condición de ganador provisional no implicará la adquisición automática, definitiva e irrevocable del premio. La entrega o envío del premio quedará condicionada a la verificación posterior de requisitos, identidad, mayoría de edad, cumplimiento de las Bases Legales, disponibilidad de premios, facilitación de datos necesarios y firma de los documentos que correspondan.

8.3. En cada ciudad, los premios se asignarán por orden cronológico de victorias válidamente confirmadas por el juez/runner, salvo que la Organización determine otro sistema objetivo por razones organizativas, técnicas o de seguridad. La determinación del orden de ganadores corresponderá exclusivamente a la Organización conforme a criterios operativos y de validación interna.

8.4. Los cinco (5) primeros ganadores provisionales válidamente confirmados en cada ciudad podrán optar al Premio Principal consistente en un Ajedrez, siempre que cumplan todos los requisitos de estas Bases Legales.

8.5. Los ganadores provisionales situados entre el sexto (6.º) y el décimo (10.º) puesto de cada ciudad, ambos inclusive, podrán optar al premio adicional consistente en un vale de cien euros (100 €) para gastar en la tienda de MILFSHAKES y, en su caso, los beneficios Starbucks que se determinen.

8.6. A partir del décimo (10.º) ganador validado en una ciudad, no existirá derecho a premio, aunque la Organización decida continuar la Activación por razones experienciales, promocionales, de contenido, entretenimiento o atención al público.

8.7. La Organización podrá declarar desierto cualquier premio cuando no existan ganadores suficientes, cuando los ganadores no cumplan los requisitos, cuando no se pueda verificar su identidad, cuando no acepten las Bases Legales, cuando no firmen los documentos requeridos, cuando faciliten datos falsos o cuando incurra cualquier causa de exclusión.

8.8. En caso de renuncia, descalificación, imposibilidad de contacto, falta de documentación, negativa a aceptar condiciones, error en datos facilitados o incumplimiento de las presentes Bases Legales, la Organización podrá asignar el premio al siguiente ganador válido de la misma ciudad, dejarlo desierto o adoptar la decisión que considere más adecuada, sin que ello genere derecho a reclamación o compensación.

9. ENTREGA DE PREMIOS

9.1. Como regla general, los ganadores del Ajedrez deberán facilitar a la Organización los datos necesarios para la gestión del envío del premio a su domicilio, incluyendo, como mínimo, nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, fecha de nacimiento si fuera necesaria, teléfono, correo electrónico, dirección postal completa y cualquier otra información razonablemente necesaria.

9.2. La entrega del Ajedrez se realizará, con carácter general, mediante envío al domicilio facilitado por el ganador dentro del territorio español, salvo que la Organización determine otra forma de entrega, en un plazo aproximado de treinta (30) días naturales desde la validación del ganador.

9.3. Excepcionalmente, en las ciudades de Madrid y Barcelona, la Organización podrá disponer de dos (2) o tres (3) Ajedreces para realizar las primeras entregas en formato físico en el propio establecimiento o en el momento de la Activación, con la finalidad de grabar, fotografiar o comunicar el momento de entrega.

9.4. La entrega física en Madrid y Barcelona estará sujeta a disponibilidad real de unidades, criterios de producción de contenido, logística, orden de ganadores, decisión de la Organización y firma previa de los documentos correspondientes. Ningún ganador podrá exigir la entrega física inmediata del Ajedrez si la Organización decide gestionarla mediante envío posterior.

9.5. El ganador deberá firmar, antes de la entrega o envío del premio, un documento de aceptación de premio, declaración responsable, cesión de derechos de imagen y recibí o documento equivalente. La negativa a firmar dicho documento podrá implicar la pérdida del derecho al premio.

9.6. La Organización no será responsable de errores, retrasos, pérdidas, devoluciones, imposibilidad de entrega o incidencias derivadas de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o falsos facilitados por el ganador.

9.7. En caso de que el envío sea devuelto, no pueda entregarse o el ganador no atienda los intentos de entrega del transportista o las comunicaciones de la Organización, MILFSHAKES podrá realizar un nuevo intento de envío o poner el premio a disposición del ganador en la forma que estime razonable. Si, transcurrido el plazo de una (1) semana desde la finalización de las partidas de la Activación, el ganador no hubiera facilitado una solución válida, no hubiera podido ser contactado, no hubiera aportado los datos o documentación necesarios o no hubiera aceptado formalmente el premio, este podrá considerarse renunciado o desierto, sin que ello genere derecho a compensación, indemnización o premio alternativo alguno.

9.8. La entrega se entenderá realizada cuando el premio sea entregado físicamente al ganador, puesto a su disposición, entregado al transportista o enviado a la dirección facilitada, según corresponda.

9.9. MILFSHAKES no será responsable de retrasos, daños, pérdidas, robos, deterioros, incidencias logísticas, huelgas, retenciones, errores de reparto, imposibilidad de entrega o cualquier otra circunstancia imputable al transportista, terceros proveedores o causas ajenas a su control, salvo dolo o negligencia grave directamente imputable a MILFSHAKES.

9.10. El premio es personal e intransferible. No podrá ser canjeado por dinero, por otro premio, por saldo, por productos alternativos ni por compensación económica, salvo decisión expresa, excepcional y discrecional de la Organización cuando concurran causas logísticas, técnicas, legales o de fuerza mayor que impidan su entrega.

9.11. En caso de imposibilidad material, sobrevenida o justificada de entregar el Ajedrez, la Organización podrá sustituirlo por otro premio de características similares o valor equivalente, o adoptar una solución razonable atendiendo a las circunstancias, sin que ello genere derecho a indemnización adicional.

10. FISCALIDAD DE LOS PREMIOS

10.1. Los premios objeto de la Activación estarán sujetos, en su caso, a la normativa fiscal que resulte aplicable en cada momento.

10.2. La obtención del premio podrá tener la consideración de ganancia patrimonial en especie para el ganador, por lo que su aceptación podrá implicar obligaciones fiscales personales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en cualquier otro impuesto que resulte aplicable.

10.3. MILFSHAKES asumirá el ingreso a cuenta que legalmente proceda practicar con motivo de la entrega del premio, sin perjuicio de las restantes obligaciones fiscales que correspondan al ganador.

10.4. En caso de que, por el valor o naturaleza del premio, fuera necesario cumplir alguna obligación fiscal, administrativa o documental, el ganador deberá facilitar a MILFSHAKES los datos y documentación razonablemente necesarios para ello, incluyendo, en su caso, copia de su DNI/NIE/pasaporte, domicilio fiscal y demás información requerida.

10.5. La entrega del premio podrá quedar condicionada al cumplimiento de dichas obligaciones cuando legalmente proceda. La negativa del ganador a facilitar la información o documentación necesaria podrá implicar la pérdida del derecho al premio, sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna.

10.6. El ganador reconoce haber sido informado de las posibles implicaciones fiscales derivadas de la aceptación del premio y exonera a MILFSHAKES de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones fiscales personales.

11. NORMAS DE CONDUCTA DURANTE LA ACTIVACIÓN

11.1. Los participantes deberán comportarse en todo momento de forma respetuosa, educada y adecuada con el resto de participantes, clientes, ajedrecistas, baristas, personal del establecimiento, personal de MILFSHAKES, Starbucks, Havas, runners, jueces, equipo de producción, seguridad y cualquier otra persona presente.

11.2. Quedan prohibidas las conductas agresivas, violentas, intimidatorias, discriminatorias, ofensivas, insultantes, amenazantes, vejatorias, abusivas o contrarias a la buena fe, tanto verbal como físicamente.

11.3. Los participantes deberán respetar las instrucciones del personal del establecimiento y de la Organización, incluyendo indicaciones sobre cola, turnos, aforo, seguridad, circulación, permanencia en determinadas zonas, uso de dispositivos, grabaciones, higiene, orden y consumo.

11.4. La Organización podrá excluir de la Activación, retirar la ficha, anular la partida, cancelar el premio o expulsar del establecimiento a cualquier participante que:

a) Incumpla estas Bases Legales.

b) No atienda las instrucciones del personal.

c) Altere el orden de la cola o del establecimiento.

d) Realice trampas o reciba ayuda externa.

e) Utilice dispositivos prohibidos durante la partida.

f) Muestre signos de intoxicación por alcohol o sustancias.

g) Ponga en riesgo la seguridad, imagen, reputación o correcto desarrollo de la Activación.

h) Moleste, acose, grabe indebidamente o interfiera con otros participantes, clientes o personal.

i) Facilite datos falsos o se haga pasar por otra persona.

j) Intente vender, ceder, duplicar, manipular o falsificar fichas.

11.5. La exclusión por cualquiera de las causas anteriores no generará derecho a reembolso, compensación, indemnización, nueva participación, repetición de partida o premio.

11.6. La Organización podrá reclamar a los participantes los daños y perjuicios ocasionados por incumplimientos graves, daños materiales, daños reputacionales, filtraciones no autorizadas, agresiones, alteraciones del orden o cualquier otra conducta ilícita o contraria a estas Bases Legales.

12. DERECHOS DE IMAGEN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES

12.1. En el marco de la Activación podrán realizarse fotografías, grabaciones audiovisuales, grabaciones de voz, retransmisiones, vídeos para redes sociales, piezas promocionales, entrevistas, contenidos behind the scenes, publicaciones y demás materiales de comunicación en los que puedan aparecer los participantes, ganadores, ajedrecistas, personal de la Organización o asistentes.

12.2. La participación en la Activación implica la autorización expresa, gratuita, sin limitación territorial y por el plazo máximo permitido por la ley a favor de MILFSHAKES, Starbucks, Havas y sus respectivos colaboradores, agencias, productoras, medios, proveedores y canales oficiales, para captar, fijar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar, editar, adaptar, doblar, subtitular, publicar, difundir y poner a disposición del público la imagen, voz, nombre, nombre de usuario, testimonio y aparición del participante o ganador en el contexto de la Activación, incluyendo su utilización en campañas futuras, aun cuando no guarden relación directa temporal con la Activación.

12.3. Dicha autorización comprenderá, entre otros, el uso en:

a) Redes sociales oficiales de MILFSHAKES, Starbucks, Havas y colaboradores.

b) Páginas web corporativas.

c) Campañas publicitarias y promocionales.

d) Materiales audiovisuales, gráficos o digitales.

e) Notas de prensa, medios de comunicación y publicaciones editoriales.

f) Recaps, aftermovies, reels, stories, TikTok, Instagram, YouTube, Twitch u otras plataformas.

g) Comunicaciones internas o externas relacionadas con la Activación.

h) Materiales comerciales o de presentación de la colaboración.

12.4. La autorización se concede con carácter gratuito, sin que el participante o ganador tenga derecho a remuneración, contraprestación, revisión previa, aprobación final, compensación económica o participación en ingresos derivados del uso de dichos contenidos.

12.5. La Organización podrá editar, adaptar o fragmentar los contenidos captados, siempre dentro del contexto de la Activación y sin alterar de forma ilegítima la dignidad, honor, intimidad o propia imagen de las personas participantes.

12.6. La aceptación de la captación y uso de imagen podrá ser requisito indispensable para participar en determinadas zonas de la Activación, especialmente en aquellas destinadas a grabación, entrega física del premio, comunicación de ganadores o generación de contenido audiovisual. La negativa a ser grabado podrá impedir la participación en dichas zonas, la entrega física grabada o la aparición como ganador en contenidos promocionales, sin perjuicio de los derechos que correspondan legalmente.

12.7. En Madrid y Barcelona, los ganadores que reciban el Ajedrez físicamente durante la Activación aceptan expresamente que dicho momento pueda ser grabado, fotografiado y difundido con fines publicitarios, promocionales, informativos o de comunicación de la colaboración.

12.8. Los participantes se comprometen a no captar, publicar o difundir imágenes de terceros de forma que vulnere su intimidad, honor, propia imagen, derechos de protección de datos o cualquier normativa aplicable.

13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

13.1. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, se informa a los participantes de que los datos personales facilitados o generados con motivo de la Activación serán tratados conforme a lo previsto en esta cláusula.

13.2. El responsable del tratamiento será:

Responsable: MILFSHAKES, S.L.

CIF: B56716335

Domicilio social: C/ Casimiro Mahou Bierhans, 21-3R, 28005 Madrid

Correo electrónico de contacto: help@milfshakes.es


13.3. En función de la concreta gestión de la Activación, Starbucks, Havas, agencias, productoras, proveedores logísticos, transportistas, asesores fiscales, proveedores tecnológicos u otros terceros necesarios podrán actuar como colaboradores, encargados del tratamiento, responsables independientes o destinatarios de datos, según corresponda a su función concreta.

13.4. Los datos personales podrán ser tratados para las siguientes finalidades:

a) Gestionar la participación en la Activación.

b) Verificar el cumplimiento de requisitos de participación.

c) Controlar fichas, turnos, partidas, ganadores y premios.

d) Validar la identidad y mayoría de edad de los ganadores.

e) Gestionar la entrega física o envío de premios.

f) Contactar con ganadores.

g) Gestionar incidencias, reclamaciones o consultas.

h) Cumplir obligaciones legales, fiscales, administrativas o contables.

i) Gestionar la cesión de derechos de imagen y contenidos audiovisuales.

j) Difundir la Activación, experiencia y condición de ganador cuando proceda.

k) Proteger la seguridad, buen funcionamiento y derechos de la Organización.

13.5. Los datos tratados podrán incluir, entre otros:

a) Nombre y apellidos.

b) DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo.

c) Fecha de nacimiento o confirmación de mayoría de edad.

d) Dirección postal.

e) Teléfono.

f) Correo electrónico.

g) Firma.

h) Imagen, voz, nombre de usuario o identificadores en redes sociales.

i) Ciudad de participación.

j) Resultado de la partida.

k) Premio asignado.

l) Datos fiscales o de entrega necesarios.

m) Cualquier otro dato necesario para la correcta gestión de la Activación.


13.6. La base legal del tratamiento será, según corresponda, el consentimiento del participante, la ejecución de la relación derivada de la participación en la Activación, el cumplimiento de obligaciones legales, el interés legítimo de la Organización en gestionar la Activación, prevenir fraude, proteger sus derechos y comunicar la acción promocional, así como la autorización expresa para el uso de imagen cuando resulte necesaria.

13.7. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para gestionar la Activación, premios, incidencias y obligaciones legales, fiscales o administrativas aplicables. Los contenidos audiovisuales publicados en redes sociales, páginas web, campañas, materiales promocionales o medios podrán conservarse durante el plazo máximo permitido por la ley, sin perjuicio de los derechos que correspondan al interesado.

13.8. Los datos podrán ser comunicados a Starbucks, Havas, agencias, productoras, transportistas, proveedores de servicios, asesores, administraciones públicas, autoridades, juzgados, tribunales o terceros cuando sea necesario para la gestión de la Activación, entrega de premios, cumplimiento de obligaciones legales o defensa de derechos.

13.9. Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y, en su caso, retirada del consentimiento, dirigiéndose por escrito a MILFSHAKES a través del correo electrónico indicado en estas Bases Legales, acreditando su identidad.

13.10. La negativa a facilitar los datos necesarios para participar, validar la identidad, gestionar el premio, realizar el envío, cumplir obligaciones fiscales o documentar la aceptación podrá impedir la participación o la entrega del premio.

14. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y SIGNOS DISTINTIVOS

14.1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con la Activación, incluyendo marcas, nombres comerciales, logotipos, diseños, piezas creativas, contenidos audiovisuales, fotografías, vídeos, textos, mecánicas, materiales promocionales, productos personalizados, tableros, piezas de ajedrez, claims, diseños gráficos y demás activos, pertenecen a MILFSHAKES, Starbucks, Havas o a los terceros que hayan autorizado su uso.

14.2. La participación en la Activación no otorga a los participantes derecho alguno sobre las marcas, logotipos, contenidos, diseños, materiales, productos, obras, comunicaciones o activos de MILFSHAKES, Starbucks, Havas o terceros.

14.3. Queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, explotación comercial, registro, modificación o uso no autorizado de cualquier activo de propiedad intelectual o industrial relacionado con la Activación sin autorización previa y por escrito de su titular.

14.4. El ganador del Ajedrez recibirá únicamente la propiedad física del objeto entregado, sin adquirir derechos de propiedad intelectual, industrial, explotación comercial, reproducción, transformación o comunicación pública sobre el diseño, concepto creativo, personalización, colaboración, marcas o elementos artísticos incorporados al mismo.

14.5. Los participantes que generen contenidos propios relacionados con la Activación y los publiquen en redes sociales garantizan que dichos contenidos no vulneran derechos de terceros, derechos de imagen, intimidad, honor, propiedad intelectual, normativa publicitaria ni cualquier otra normativa aplicable.

14.6. Cuando un participante etiquete a MILFSHAKES, Starbucks, Havas o utilice hashtags oficiales de la Activación, autoriza a los Organizadores a republicar, compartir o difundir dichos contenidos en sus canales oficiales, siempre dentro del contexto de la Activación y con fines promocionales, informativos o de comunicación de marca.

15. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN

15.1. El participante reconoce que su participación en la Activación se realiza bajo su propia responsabilidad, asumiendo los riesgos inherentes a su presencia en el establecimiento y a la interacción con otros participantes y elementos de la Activación.

15.2. Los participantes deberán actuar con diligencia, prudencia, respeto y atención a las instrucciones del personal de la Organización y del establecimiento.

15.3. La Organización no será responsable de:

a) La imposibilidad de participar por aforo, horario, cierre de cola, falta de fichas, falta de disponibilidad operativa o agotamiento de premios.

b) La pérdida, robo, daño o extravío de objetos personales de los participantes.

c) Retrasos, interrupciones, cancelaciones, modificaciones o suspensiones por causas organizativas, técnicas, de seguridad o fuerza mayor.

d) Incidencias imputables a terceros proveedores, transportistas, plataformas, redes sociales, servicios tecnológicos o personal externo.

e) Daños, pérdidas o retrasos durante el envío del premio, salvo dolo o negligencia grave directamente imputable a MILFSHAKES.

f) Errores en los datos facilitados por los participantes o ganadores.

g) Discusiones, reclamaciones o conflictos derivados de resultados no validados por el juez.

h) Expectativas subjetivas sobre la dificultad de la partida, nivel del ajedrecista, duración, cola, experiencia o premio.

i) Cualquier perjuicio indirecto, lucro cesante, daño moral, daño reputacional, pérdida de oportunidad o expectativa no cumplida derivada de la participación.

j) La imposibilidad de disfrutar beneficios Starbucks por causas ajenas a MILFSHAKES.

15.4. En todo caso, la responsabilidad de MILFSHAKES frente a cualquier participante quedará limitada, en la máxima medida permitida por la ley, al valor del premio efectivamente obtenido por dicho participante, si lo hubiera, y siempre que exista responsabilidad directa, acreditada e imputable a MILFSHAKES.

15.5. Nada en estas Bases Legales limitará la responsabilidad que no pueda ser excluida conforme a la legislación aplicable, incluyendo supuestos de dolo, negligencia grave o daños que legalmente no puedan ser objeto de exclusión.

15.6. En caso de error, malentendido, incidencia, disputa, conflicto de interpretación o situación no prevista relacionada con la Activación, la decisión adoptada por la Organización será concluyente y definitiva para el normal desarrollo de la Activación, sin perjuicio de los derechos legalmente reconocidos a los participantes.

16. FACULTADES DE LA ORGANIZACIÓN

16.1. La Organización se reserva el derecho, a su entera discreción y sin asumir responsabilidad alguna salvo la legalmente exigible, a:

a) Interpretar las presentes Bases Legales.

b) Resolver cualquier incidencia no prevista.

c) Designar, sustituir o modificar ajedrecistas, jueces, runners o personal de apoyo.

d) Modificar la disposición de mesas, turnos, colas o zonas de participación.

e) Suspender, pausar, cancelar, modificar o finalizar la Activación en una ciudad o establecimiento.

f) Cerrar la cola antes de la hora prevista si no resulta posible atender a más participantes.

g) Denegar la participación a personas que incumplan requisitos.

h) Excluir a participantes por fraude, mala fe, conducta inadecuada o incumplimiento.

i) Anular partidas o resultados cuando existan irregularidades.

j) Dejar premios desiertos cuando no existan ganadores válidos.

k) Sustituir premios cuando existan causas justificadas.

l) Adoptar medidas de seguridad, orden, higiene, aforo o protección de la experiencia.

16.2. La Organización podrá modificar, aplazar, cancelar o suspender total o parcialmente la Activación por causas justificadas, incluyendo, sin carácter limitativo, fuerza mayor, incidencias técnicas, indisponibilidad de local, indisponibilidad de personal, cambios normativos, problemas de seguridad, alteraciones del orden, restricciones de aforo, causas meteorológicas cuando afecten a la operativa, incidencias logísticas, enfermedad o indisponibilidad de ajedrecistas, falta de stock, huelgas, restricciones de transporte o cualquier circunstancia que impida o dificulte su correcto desarrollo. La Organización podrá limitar la duración de las partidas, interrumpirlas o darlas por finalizadas por razones operativas, sin que ello genere derecho a repetición o compensación, salvo que el juez determine lo contrario.

16.3. Cualquier modificación sustancial será comunicada, cuando sea posible, a través de los canales disponibles, incluyendo redes sociales, página web, comunicación en el establecimiento, personal de la Organización o cualquier otro medio razonable.

16.4. La modificación, suspensión, cancelación o cierre anticipado de la Activación por causas justificadas no generará derecho a compensación, indemnización, premio, reembolso, repetición de partida o participación alternativa, salvo cuando resulte obligatorio conforme a la legislación aplicable.

17. FRAUDE, MALA FE Y DESCALIFICACIÓN

17.1. La Organización podrá excluir de la Activación y anular cualquier participación o premio cuando detecte o sospeche razonablemente la existencia de fraude, trampa, manipulación, conducta antideportiva, asistencia externa, uso de motores de ajedrez, suplantación de identidad, falsificación de fichas, datos falsos, duplicidad irregular, venta de turnos, abuso del sistema o cualquier actuación contraria a la buena fe.

17.2. La Organización podrá solicitar información, documentación o comprobaciones adicionales cuando existan dudas razonables sobre la identidad, edad, conducta, resultado, cumplimiento de requisitos o legitimidad de la participación.

17.3. La negativa a colaborar con dichas comprobaciones podrá implicar la exclusión del participante y la pérdida del derecho al premio.

17.4. La descalificación de un participante no generará derecho a compensación, indemnización, sustitución, repetición de partida ni reclamación de premio.

18. DOCUMENTACIÓN A FIRMAR POR LOS GANADORES

18.1. Todo ganador deberá firmar un documento de aceptación de premio, declaración responsable y recibí, en el formato facilitado por MILFSHAKES o por la Organización.

18.2. Dicho documento podrá incluir, entre otros extremos:

a) Nombre y apellidos del ganador.

b) DNI/NIE/pasaporte.

c) Domicilio de envío.

d) Teléfono y correo electrónico.

e) Ciudad y fecha de participación.

f) Premio obtenido.

g) Declaración de mayoría de edad.

h) Declaración de cumplimiento de las Bases Legales.

i) Aceptación expresa del premio.

j) Aceptación de condiciones de entrega o envío.

k) Cesión de derechos de imagen, voz y nombre.

l) Autorización para publicación de la condición de ganador.

m) Declaraciones fiscales cuando procedan.

n) Confirmación de recibí cuando el premio se entregue físicamente.

o) Firma del ganador.

18.3. La firma del documento será condición necesaria para la entrega física o envío del premio. La negativa a firmarlo implicará la renuncia al premio, salvo que la Organización determine lo contrario por causa justificada.

19. CONFIDENCIALIDAD Y COMUNICACIÓN DE LA EXPERIENCIA

19.1. La Organización podrá solicitar a los participantes o ganadores que no revelen determinados detalles operativos, instrucciones internas, incidencias, decisiones de jueces, producción de contenido o información no pública de la Activación hasta que los Organizadores hayan publicado la comunicación oficial correspondiente.

19.2. Los participantes podrán compartir su experiencia en redes sociales siempre que lo hagan de forma respetuosa, lícita, veraz y sin vulnerar derechos de terceros, normas del establecimiento, confidencialidad, imagen de otras personas, propiedad intelectual o instrucciones razonables de la Organización.

19.3. La Organización podrá solicitar la retirada de contenidos que vulneren derechos de terceros, contengan información falsa, resulten ofensivos, revelen información confidencial, perjudiquen la seguridad de la Activación o incumplan estas Bases Legales.

20. ACEPTACIÓN DE LAS BASES LEGALES

20.1. La participación en la Activación implica la aceptación íntegra, expresa y sin reservas de las presentes Bases Legales, así como de las instrucciones comunicadas por la Organización durante su desarrollo.

20.2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en estas Bases Legales podrá implicar la exclusión inmediata del participante, la anulación de la partida y, en su caso, la pérdida del derecho al premio, sin perjuicio de las acciones que legalmente pudieran corresponder.

20.3. En caso de que alguna cláusula de estas Bases Legales fuera declarada nula, inválida o ineficaz, dicha circunstancia afectará únicamente a la cláusula o parte afectada, manteniéndose vigentes el resto de disposiciones.

21. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

21.1. Las presentes Bases Legales se rigen por la legislación española.

21.2. Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o ejecución de las presentes Bases Legales, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo que la normativa aplicable establezca imperativamente otro fuero.

En Madrid, a 22 de junio de 2026.